< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 146 ter Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 146 ter.

La Secretaría de Hacienda podrá reducir total o parcialmente multas y recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, a solicitud por escrito del sujeto obligado o su representante legal donde exprese las circunstancias que dificultan el regularizarse fiscalmente, para valoración y de proceder, la autorización que corresponda, siempre y cuando el importe de cada concepto a reducir, sean inferiores o iguales al equivalente en moneda nacional a 800 unidades de inversión.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, las autorizaciones que otorguen no podrán ser impugnadas por los particulares y deberán ser publicadas conforme a las reglas que al efecto emitan las autoridades correspondientes



Estado de Sonora Artículo 146 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...146 146 bis 146 ter 146 quater 146 quinquies ...251
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse