Código Fiscal Artículo 146 ter Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 146 ter.
La Secretaría de Hacienda podrá reducir total o parcialmente multas y recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, a solicitud por escrito del sujeto obligado o su representante legal donde exprese las circunstancias que dificultan el regularizarse fiscalmente, para valoración y de proceder, la autorización que corresponda, siempre y cuando el importe de cada concepto a reducir, sean inferiores o iguales al equivalente en moneda nacional a 800 unidades de inversión.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, las autorizaciones que otorguen no podrán ser impugnadas por los particulares y deberán ser publicadas conforme a las reglas que al efecto emitan las autoridades correspondientes
Estado de Sonora Artículo 146 ter Código Fiscal
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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